Artículo 188. Revisión.
Artículo 188 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Los planes insulares de servicios deberán ser revisados como mínimo cada ocho años, en los términos que reglamentariamente se establezcan.