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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 188. Normas generales.

Artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

Texto consolidado

Para la aplicación a las entidades locales de la legislación general de contratos de las administraciones públicas deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1. El acuerdo aprobatorio del expediente de contratación y de apertura del procedimiento de adjudicación corresponde al órgano que sea competente para autorizar el gasto. Comprenderá la aprobación del pliego de cláusulas económico-administrativas e irá precedido de los informes del secretario o de la secretaria y del interventor o de la interventora de la corporación.

2. Es presidente o presidenta de la mesa de contratación quien lo sea de la corporación, o la persona miembro de ésta en quien delegue, y forman parte de la misma el secretario o la secretaria y el interventor o la interventora de la corporación y los y las vocales que reglamentariamente se determinen.

3. (Derogado).

4. Es potestativa la constitución de junta de compras en aquellas entidades locales en las que la importancia de los suministros lo justifique. El acuerdo de constitución lo adoptará el pleno, que determinará también su composición.

5. Salvo en el caso de los contratos menores, los contratos suscritos por las entidades locales se formalizarán en documento administrativo autorizado por el secretario o la secretaria de la corporación.

6. Por razón de la cuantía, y salvo en los casos de contratos menores, el procedimiento negociado sin publicidad solo puede acordarse en los contratos de obras, de gestión de servicios, de suministros, y en los de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos, cuando no excedan del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y sin que pueda superarse, en ningún caso, el límite establecido para el procedimiento negociado sin publicidad en la legislación general de contratos de las administraciones públicas.

7. Las garantías, sean provisionales o definitivas, deben constituirse en metálico o en valores públicos o privados, mediante aval, o por contrato de seguro de caución. El metálico, los valores o los certificados correspondientes deben depositarse en la caja de la corporación contratante. La garantía definitiva en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, puede llevarse a cabo mediante la retención del precio.

8. A la recepción de las obras, incluida la parcial de aquellas partes susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al público, concurrirán el presidente o la presidenta, los miembros de la corporación o los funcionarios en quien delegue; el interventor o la interventora, cuando así lo determine la legislación vigente; el facultativo o la facultativa encargados de la dirección y, si no es el mismo, el técnico o la técnica municipal y el o la contratista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9775.

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