El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 188. Facultades.

Artículo 188 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tiene la condición de agente de la autoridad y dispone como tal de la protección y las facultades establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

2. Cuando lo considere necesario para cumplir mejor sus funciones, el personal inspector podrá solicitar la cooperación y la intervención de personas y de servicios dependientes de otras administraciones, organismos e instituciones públicas o privadas. Igualmente, podrá recabar, cuando se considere necesario para cumplir sus funciones, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los hechos constatados por el personal inspector deportivo en las actas que subscriba, observando los requisitos legales pertinentes, disfrutan de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por el personal funcionario en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.