Artículo 187. Personal inspector deportivo.
Artículo 187 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y así figure en la relación de puestos de trabajo.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, podrá habilitar el personal técnico para ejercer esta función inspectora.