Artículo 188. Creación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
Artículo 188 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que se adscribe al departamento competente en materia de educación, en los términos previstos por la presente ley.
2. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación es un ente de derecho público que en su actividad instrumental utiliza el derecho privado. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
3. En el ejercicio de su actividad, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación actúa con autonomía respecto a la Administración educativa.
4. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación ostenta la representación de la Administración educativa en los organismos nacionales, estatales e internacionales de evaluación y prospectiva educativas.