Artículo 188. Hecho imponible.
Artículo 188 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visitas de campo que tengan su causa en la realización de proyectos, expedientes o peticiones, promovidos por la Administración u ordenados en disposiciones legales o reglamentarias.