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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 187.

Artículo 187 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-21.

Texto consolidado

Las concesiones de aguas subterráneas deberán indicar:

a) Volumen máximo anual concedido, volumen máximo mensual en su caso y caudal máximo instantáneo.

b) Uso y destino de las aguas.

c) Profundidad máxima de la obra y profundidad máxima de la instalación de la bomba de elevación.

d) La exigencia de instalar instrumentos adecuados para el control del nivel del agua y de los caudales extraídos de los pozos, cuando se consideren relevantes por su situación hidrogeológica, cuantía de su extracción o a efectos de policía del acuífero.

e) El plazo de la concesión.

f) La fijación de plazos parciales para el desarrollo del programa previsto de explotación, en su caso.

g) Las demás condiciones que se estimen oportunas en atención al tipo de uso de las aguas alumbradas o para protección del acuífero.

h) Aquellas otras que pudieran resultar pertinentes a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11779.

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