Artículo 187. Concurrencia de sanciones.
Artículo 187 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental o de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o intereses jurídicos distintos.