Artículo 187. Financiación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Artículo 187 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica se financia con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que establezca el propio Consejo.
b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia es siempre a beneficio de inventario.
c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.
e) Los demás que le correspondan por cualquier título.
2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encomendar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, con el objetivo de que puedan cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.