Artículo 186. Mecanismos de control de la actuación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.
Artículo 186 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de producción agroalimentaria debe establecer un régimen de comprobación de la actuación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que debe incluir el sistema de comunicaciones y coordinación entre el departamento y el Consejo, así como el régimen de auditorías que debe llevar a cabo el departamento.
2. Las decisiones que adopta el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica en el ejercicio de sus potestades administrativas pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora general competente en materia de producción ecológica, de conformidad con la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
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