Artículo 186. Carácter de utilidad pública.
Artículo 186 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los Planes Viarios habrá de lograrse preferentemente mediante la enajenación o cesión voluntaria de sus propietarios, dado el carácter social de su utilización.
2. Si este proceso no pusiera a disposición de la Administración titular la totalidad de los terrenos precisos, la aprobación de los Planes Viarios tendrá el carácter de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
3. Igualmente, se podrán adquirir bienes y derechos conforme a lo previsto en los artículos 115 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.