Artículo 186. Relación entre los procedimientos.
Artículo 186 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. · BOE-A-2018-806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Toda infracción urbanística dará lugar a dos procedimientos:
a) El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alteradas.
b) El procedimiento sancionador.
2. Para la tramitación de estos dos procedimientos, la administración competente podrá:
a) Instruir y resolver conjunta y simultáneamente, con la posibilidad de agrupar los siguientes actos administrativos:
i. Una única resolución de inicio que incluya la iniciación del procedimiento de restablecimiento y la del procedimiento sancionador.
ii. Una única propuesta de resolución que incluya la propuesta de restablecimiento y la propuesta de sanción.
iii. Una única resolución final que incluya la resolución del procedimiento de restablecimiento y la resolución del procedimiento sancionador.
b) Iniciar en primer lugar el procedimiento de restablecimiento y con posterioridad el procedimiento sancionador.