Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Artículo 186 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.