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Ley Vigente

Artículo 186. Elementos de cuantificación de la tasa.

Artículo 186 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Los elementos de cuantificación de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo son:

a) La superficie de dominio público portuario utilizada.

b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.

c) La clase de embarcación de recreo.

d) La disponibilidad de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica.

e) La modalidad de fondeo, atraque o estancia.

2. La superficie de dominio público portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima.

3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por días completos. Los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la correspondiente autorización.

4. Si la utilización del dominio público portuario se ha efectuado sin solicitar la autorización, los plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la utilización.

5. El primer día de utilización se considera siempre completo. El último día, en cambio, solo se considera completo si se cesa en la utilización después de las doce del mediodía.

6. Las embarcaciones se clasifican en:

a) Embarcaciones de base.

b) Embarcaciones transeúntes.

7. El fondeo, el atraque o la estancia pueden adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Anclaje con amarre a muerto.

b) Anclaje con medios propios.

c) Atraque de costado.

d) Atraque en punta.

e) Estancia en seco.

8. La estancia en seco se clasifica en:

a) Marina seca.

b) Zona de explanada.

c) Otros lugares en seco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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