Artículo 186. Las sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.
Artículo 186 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2010-90043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.
Texto consolidado
En el supuesto de que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, la sanción de multa será sustituida por la aplicación de la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida.
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