El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 186. Características del sistema de concurrencia

Artículo 186 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Sistema de Concurrencia podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento, que, cuando existan circunstancias de urgencia, demanda de suelo o manifiesta inactividad de la iniciativa privada, elaborará y aprobará inicialmente un Programa de Actuación y convocará un concurso para la selección del urbanizador, simultáneo a la información pública.

2. En el Sistema de Concurrencia actuará como urbanizador el adjudicatario del concurso de selección citado en el apartado anterior.

3. Los propietarios podrán constituir asociaciones con carácter de entidad urbanística colaboradora, si bien ello no afectará a sus derechos y obligaciones como tales propietarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-09.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.