Artículo 185. Revocación de la representación.
Artículo 185 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
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