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Ley Vigente

Artículo 185. Instrumentos de planificación.

Artículo 185 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación de la movilidad son un conjunto de herramientas que persiguen el objetivo de implantar formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros medios no motorizados de transportes y desarrollando los que hagan compatibles el crecimiento económico, la cohesión social, la seguridad viaria y la defensa del medio ambiente, garantizando a su vez una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

2. Las determinaciones de los instrumentos de planificación relativas a la movilidad prevalecerán sobre las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de infraestructuras y de transporte.

3. Se establecen los siguientes instrumentos de planificación de la movilidad:

a) El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

b) Los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera (PISTRVC).

c) Los planes de movilidad urbana sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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