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Real Decreto Vigente

Artículo 184. Fase de asesoramiento.

Artículo 184 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. La fase de asesoramiento será obligatoria y podrá realizarse de manera individual o colectiva, presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de las personas candidatas.

2. El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al o a la aspirante para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

3. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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