Artículo 184. Actuaciones posteriores al final de la medida.
Artículo 184 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Al menos durante el año siguiente a la salida del niño, niña o adolescente de un centro de acogida residencial, la entidad pública tiene que realizar un seguimiento para comprobar que su integración social y familiar sea correcta y aplicar la ayuda técnica necesaria.
2. La entidad pública puede solicitar la colaboración de los servicios sociales comunitarios, así como de cualesquiera otros organismos e instituciones públicas o privadas que se consideren convenientes.