Artículo 184. Prescripción.
Artículo 184 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Un año en caso de infracciones leves.
b) Dos años en caso de infracciones graves.
c) Tres años en caso de infracciones muy graves.
2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Un año en caso de infracciones leves.
b) Dos años en caso de infracciones graves.
c) Tres años en caso de infracciones muy graves.
3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.