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Ley Vigente

Artículo 184. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones.

Artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. El silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones de concurrencia competitiva que hayan de ser gestionados o resueltos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos tendrá carácter desestimatorio.

2. El silencio en los procedimientos de concesión directa regulados por el artículo 22.2.a) y b) de la Ley General de Subvenciones, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales que en cada caso regulen la concesión de la subvención. En caso de que no se establezca expresamente, tendrá carácter desestimatorio.

3. El silencio en los supuestos de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, tendrá sentido desestimatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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