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Ley Foral Derogada

Artículo 183.

Artículo 183 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización a empresas y centros de formación de iniciativa privada para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad no financiada con fondos públicos, así como la evaluación, seguimiento y control de las citadas acciones formativas, y la acreditación de la cualificación.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las empresas y centros de formación de iniciativa privada que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo.

La tasa de devengará:

a) En fase de autorización: en el momento en que se solicite ésta para la impartición de la formación.

b) En fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación de la cualificación: con anterioridad al comienzo de la formación.

4. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

a) En fase de autorización:

Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo.

Curso completo: 300 euros por curso.

b) Fase de evaluación, seguimiento, control y acreditación:

Módulos formativos sueltos: 200 euros por módulo.

Curso completo: 300 euros por curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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