Artículo 183.
Artículo 183 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinará la imposición de sanción.
2. La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre Haciendas locales, salvo en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determine una cuantía superior.