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Ley Foral Vigente

Artículo 182.

Artículo 182 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. Serán transmisibles, previa comunicación a la Entidad local, las licencias otorgadas sin consideración a las cualidades del sujeto beneficiario. En otro caso, se estará a lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, a lo que se prevea en el acto de otorgamiento.

2. No serán transmisibles las licencias de otorgamiento limitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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