Artículo 183. Actuaciones en situación de riesgo.
Artículo 183 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. En las situaciones de riesgo, los ayuntamientos y las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia, deberán garantizar los derechos que asisten a la población infantil y adolescente, así como asegurar la atención de sus necesidades.
2. Las actuaciones públicas se orientarán a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la persona menor, y a promover medidas para su protección y su permanencia y preservación en el entorno familiar. Para ello procurará la colaboración del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras.