Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
Artículo 183 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes, se sancionará con una multa de 600 euros a 60.000 euros.
2. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se han incumplido.