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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 183. Cuota.

Artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Oficinas de farmacia.

1.1 Solicitud de creación: 115,49.

1.2 Solicitud de traslado: 307,93.

1.3 Transmisión.

1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89.

1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.

1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41.

1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.

1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.

1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.

1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.

2. Botiquines.

2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95.

2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.

3. Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.

3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.

3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.

3.3 Nombramientos: 61,58.

3.4 Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 192,46.

4. Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.

4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.

4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.

4.3 Nombramientos: 61,58.

4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.

5. Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.

5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.

5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.

5.3 Nombramientos: 61,58.

6. Secciones en oficinas de farmacia.

6.1 Solicitud de creación: 384,92.

7. Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.

7.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.

7.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.

8. Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.

8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.

8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.

8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-1257.

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