Artículo 183. Cuota.
Artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Oficinas de farmacia.
1.1 Solicitud de creación: 115,49.
1.2 Solicitud de traslado: 307,93.
1.3 Transmisión.
1.3.1 Solicitud del transmitente: 538,89.
1.3.2 Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.
1.3.3 Solicitud de amortización: 500,41.
1.4 Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.
1.5 Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.
1.6 Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.
1.7 Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.
2. Botiquines.
2.1 Solicitud de creación o cierre: 230,95.
2.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3. Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.
3.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
3.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3.3 Nombramientos: 61,58.
3.4 Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 192,46.
4. Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
4.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
4.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
4.3 Nombramientos: 61,58.
4.4 Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.
5. Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.
5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.
5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.
5.3 Nombramientos: 61,58.
6. Secciones en oficinas de farmacia.
6.1 Solicitud de creación: 384,92.
7. Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.
7.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
7.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
8. Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.
8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-1257.