Artículo 182. Devengo.
Artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.