Artículo 183. Devengo.
Artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
1. La tasa por matrícula se devenga:
a) En los supuestos de expedición o ampliación, en el momento de la autorización del coto.
b) En los casos de renovación anual de matrículas previamente expedidas, el día 1 de enero de cada año.
2. La tasa por inspección de terrenos se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.