Artículo 182. Tarifa.
Artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
Tarifa 31.01 Matrícula de cotos de caza:
1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto:
Grupo
Caza mayor
Caza menor
I
Una res por cada 100 hectáreas o inferior.
0,30 piezas por hectárea o inferior.
II
Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas.
Más de 0,30 piezas y hasta 0,80 piezas por hectárea.
III
Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas.
Más de 0,80 piezas y hasta 1,50 piezas por hectárea.
IV
Más de tres reses por cada 100 hectáreas.
Más de 1,50 piezas por hectárea.
Grupo
Caza menor
Caza mayor
Caza mayor/menor
I
0,044138 euros/Ha
0,073563 euros/Ha
0,094161 euros/Ha
II
0,117702 euros/Ha
0,147128 euros/Ha
0,211864 euros/Ha
III
0,220691 euros/Ha
0,220691 euros/Ha
0,353107 euros/Ha
IV
0,235405 euros/Ha
0,294256 euros/Ha
0,423728 euros/Ha
2. La tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros.
3. En caso de ampliación dentro del ejercicio se liquidará por la diferencia en hectáreas.
Tarifa 31.02 Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca:
La tasa se exigirá a razón de 0,499622 euros por hectárea.