Artículo 182. Información facilitada a otras entidades de gestión sobre la gestión de derechos en virtud de acuerdos de representación.
Artículo 182 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
Las entidades de gestión, anualmente y por medios electrónicos, pondrán a disposición de las entidades de gestión en cuyo nombre gestionen derechos en virtud de un acuerdo de representación durante el período al que se refiere la siguiente información:
a) Los derechos recaudados, los importes abonados por la entidad de gestión por categoría de derechos gestionados y por tipo de utilización de los derechos que gestionan en virtud del acuerdo de representación, y todos los derechos recaudados que estén pendientes de pago por cualquier período.
b) Las deducciones aplicadas en concepto de descuentos de gestión o para cualquier otro fin.
c) Información sobre las autorizaciones no exclusivas concedidas o denegadas en relación con las obras y otras prestaciones a que se refiere el acuerdo de representación.
d) Las resoluciones adoptadas por su asamblea general en la medida en que estas resoluciones sean pertinentes para la gestión de los derechos incluidos en el acuerdo de representación.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 2/2018.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2974.
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- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.