Artículo 182. Medios materiales y personales.
Artículo 182 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Para el desempeño de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria dispondrá del personal colaborador de la Administración de Justicia que se determine en la plantilla orgánica y además podrá recabar la asistencia de las distintas unidades de la Fiscalía General del Estado.