Artículo 182. Remisión en caso de incompetencia.
Artículo 182 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.
Texto consolidado
Cuando la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente entienda procedente la imposición de una sanción que no esté dentro de su competencia, lo remitirá junto con su propuesta a la autoridad que sea competente.