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Ley Foral Derogada

Artículo 182. Adjudicación conjunta de contratos de asistencia para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas.

Artículo 182 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración podrá licitar y adjudicar conjuntamente la elaboración de un proyecto de obras y la dirección facultativa de las mismas.

La resolución que dé término a dicho procedimiento de licitación adjudicará la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto, así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado. Esta circunstancia será recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalización del gasto correspondiente a la dirección facultativa de las obras se efectuará una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no generándose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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