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Ley Foral Derogada

Artículo 181. Resolución del contrato.

Artículo 181 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son causas específicas de resolución de los contratos de asistencia:

a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se señale otro menor.

b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se señale otro menor.

2. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

3. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

4. En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado 1.a) de este artículo, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de aquél.

5. En los casos de resolución contemplados en el apartado 1.b) de este artículo, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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