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Ley Vigente

Artículo 182. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

Artículo 182 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. El Juez de lo Penal competente denegará el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones que exijan el pago de una sanción pecuniaria, además de en los supuestos de los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:

a) Cuando la resolución castigue a una persona física que, debido a su edad, no habría podido ser considerada responsable penal de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

b) Cuando, según el certificado, en caso de procedimiento escrito, no ha sido informado de su derecho a impugnar la resolución y de los plazos para la interposición de dicho recurso.

c) Cuando, según el certificado, el imputado no ha sido informado, personalmente o a través de un representante, de su derecho a impugnar la resolución y de los plazos para la interposición de dicho recurso.

d) Cuando la sanción pecuniaria sea inferior a setenta euros o, tratándose de otra divisa, a un importe equivalente.

e) Cuando, del certificado y resolución comunicada para su ejecución, se evidencie que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

f) Cuando la resolución se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.

2. En caso de que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y la ejecución previstos en la letra d) del apartado 1 o en el apartado 3 del artículo 32, en el apartado 1 del artículo 33, o en las letras b) y c) del apartado anterior, antes de denegar parcial o totalmente el reconocimiento y la ejecución de la resolución, el Juez de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión para que aclare la situación y, en su caso, subsane el defecto en que se hubiera incurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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