Artículo 182.
Artículo 182 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.