Artículo 181.
Artículo 181 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:
1.º Testamento.
2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.
3.º Disposición de la ley.