Artículo 182. Naturaleza y adscripción de los Consejos Agrarios Provinciales.
Artículo 182 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Los Consejos Agrarios Provinciales son órganos colegiados de ámbito provincial de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización de los Consejos Agrarios Provinciales se establecerá reglamentariamente.
2. Los Consejos Agrarios Provinciales quedarán adscritos a la consejería competente en materia agraria.