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Ley Vigente

Artículo 181. Composición y funciones del Consejo Agrario de Castilla y León.

Artículo 181 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. El Consejo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y formarán parte del mismo al menos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en dicho ámbito.

2. El Consejo Agrario de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria y de desarrollo rural que sean sometidos a su consideración.

b) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes respecto a aquellas políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria.

c) Informar periódicamente sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y del medio rural.

d) Formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la actividad económica y el empleo en el sector agrario y la calidad de vida en el medio rural.

e) Proponer políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación del sector agrario.

f) Impulsar la participación de las mujeres y los jóvenes en la actividad agraria, y fomentar la sostenibilidad económica y social del sector agrario y del medio rural.

g) Fomentar la cooperación con las administraciones competentes en la articulación de políticas de erradicación de las discriminaciones por motivo de género, edad, discapacidad o condición social, en el sector agrario y en el medio rural.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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