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Real Decreto Legislativo Derogada 9 redacciones

Artículo 182. bis. Cuantía de las asignaciones.

Artículo 182 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960

Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el párrafo a del artículo 181 será, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.

2. En los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de minusválido, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.335,60 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.504,00 euros, cuando el hijo a cargo, sea mayor de 18 años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se actualizan las cuantías de los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 28.1 y 2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Se actualizan las cuantías de los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional 5.2 del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20149.

Se actualizan las cuantías de los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición adicional primera 1 y 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se actualizan las cuantías de los apartados 1, 2.b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional 1.1 y 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.

Se modifican los apartados 1 y 2.a) por la disposición final 2.4 y 5 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745.

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Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013..

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