Artículo 181. Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo.
Artículo 181 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Antes de dar su autorización para la elaboración de un solo informe que comprenda la información sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo y a nivel de cualquiera de las filiales integrantes del grupo, que debe ser identificable individualmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones consultará a las otras autoridades supervisoras afectadas y tendrá en consideración sus observaciones y reservas. El plazo máximo para resolver será de seis meses.
2. Si el informe único a que se refiere el apartado 1 no incluye información que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra autoridad supervisora que haya autorizado a la filial dentro del grupo, exija de entidades comparables, y si esa omisión se considera significativa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la otra autoridad de supervisión podrán exigir a la filial afectada que revele la información adicional necesaria.
3. El informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo estará sometido a revisión. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará a través de circular el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, y el responsable de su elaboración.