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Ley Vigente

Artículo 181. Ejercicio de derechos.

Artículo 181 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. Corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio el ejercicio de derechos que correspondan a la Administración general como partícipe directa de empresas mercantiles, tengan o no la condición de sociedades mercantiles autonómicas.

2. La consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, la entidad pública instrumental podrán dar a los representantes del capital autonómico en los consejos de administración de dichas empresas las instrucciones que consideren oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones o participaciones.

3. Los títulos o resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la consejería competente en materia de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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