Artículo 181. Limitación de riesgos.
Artículo 181 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid.