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Ley Vigente

Artículo 181. Percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Artículo 181 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

Texto consolidado

La inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-25.

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