Artículo 180. Plazo.
Artículo 180 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.