Artículo 180. Obtención de dotaciones urbanísticas.
Artículo 180 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas podrán ser adquiridos:
a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia.
c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta ley.