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Ley Vigente

Artículo 180. Planes de actuación.

Artículo 180 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. Las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación se desarrollan a través de planes de actuación plurianuales, generales y territoriales, que son públicos.

2. Los planes de actuación a los que se refiere el apartado 1 deben fijar los objetivos de las actuaciones que deben llevar a cabo los inspectores de educación, con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza, los resultados de aprendizaje y la organización y funcionamiento de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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