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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Reextradición a un tercer Estado.

Artículo 18 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

Texto consolidado

Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquélla y que fuere reclamada a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-23.

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